Art.2°.- El Poder Judicial será ejercido por:.
La Corte Suprema de Justicia;
El Tribunal de Cuentas;
Los Tribunales de Apelación;
Los Tribunales de Apelación de Menores;
Los Juzgados de Primera Instancia;
Los Juzgados Tutelares y Correccionales de Menores;
Los Juzgados de Instrucción en lo Penal;
Los Jueces Árbitros y Arbitradores; y
Los Jueces de Paz.
Art.3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:
El Ministerio Público;
El Ministerio de la Defensa Pública;
Los Auxiliares de la Justicia de Menores;
La Sindicatura General de Quiebras;
El Cuerpo Médico Forense;
Los Abogados y los Procuradores;
Los Notarios y Escribanos Públicos;
La Policía;
Los Rematadores;
Los Peritos en general y Traductores; y
Los Oficiales de Justicia.-