LEY N° 6588
QUE LIMITA LAS COMISIONES COBRADAS POR LAS OPERACIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el cobro de las comisiones a ser percibidas por las entidades financieras, cooperativas o entidades comerciales, que realizan intermediación financiera y aquellas que procesan y administran los instrumentos de pago, cualquiera sea su técnica o especie, que permitan la interconexión simultánea con los emisores, con el propósito de facilitar el comercio, proteger los derechos del consumidor y la defensa de la libre concurrencia.

Artículo 2°.- Definiciones.

A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:

a. Entidades Financieras: Son todas aquellas empresas proveedoras de productos y servicios financieros que se encuentren reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores y de pensiones o de seguridad social.
b. Cooperativas: Son todas aquellas reguladas por la Ley N° 438/1994 “DE COOPERATIVAS”.
c. EMPE: Son las Entidades de Medios de Pago Electrónicos regulados por la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”.
d. Comercios adheridos: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que procesan y administran los instrumentos de pago, utilizando los productos y servicios financieros, así como los medios de pago electrónicos que les fuera otorgado por una entidad financiera, cooperativa o entidades de medios de pago electrónico, para el cobro de sus operaciones comerciales o de servicios.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán aplicables a las entidades financieras, cooperativas y Entidades de Medios de Pago Electrónico (EMPE), en sus relaciones con los comercios adheridos.