LEY N° 6588
QUE LIMITA LAS COMISIONES COBRADAS POR LAS OPERACIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el cobro de las comisiones a ser percibidas por las entidades financieras, cooperativas o entidades comerciales, que realizan intermediación financiera y aquellas que procesan y administran los instrumentos de pago, cualquiera sea su técnica o especie, que permitan la interconexión simultánea con los emisores, con el propósito de facilitar el comercio, proteger los derechos del consumidor y la defensa de la libre concurrencia.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán aplicables a las entidades financieras, cooperativas y Entidades de Medios de Pago Electrónico (EMPE), en sus relaciones con los comercios adheridos.
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