Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.