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BCP RESOLUCION N° 6/2014 - REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN N° 6.-
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS.

VISTO: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y las disposiciones de la Ley N° 4595/12 "Sistema de Pagos y Liquidación de Valores"; la Resolución N° 7, Acta 69 de fecha 9 de agosto 2004; el memorando conjunto SB.SG . N° 10/14 - SGGOF. N° 49/14 — GUJ N° 11/14 de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de la Unidad Jurídica de fecha 13 de marzo de 2014; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 13 de marzo de 2014; y;

CONSIDERANDO: que, los sistemas de pagos electrónicos se erigen en la actualidad en vehículos de significativa relevancia para la promoción y el fomento de la inclusión financiera en nuestro país, atendiendo a su dinámico y constante desarrollo.
Que, el referido avance tecnológico, así como el impacto positivo que los sistemas y medios de pagos electrónicos tienen en la población, no pueden pasar desapercibidos al Banco Central del Paraguay, considerando que la inclusión financiera de sectores excluidos constituye un objetivo estratégico de la institución.
Que, al mismo tiempo, la importancia que ha adquirido en la actualidad el desarrollo de sistemas y medios de pago, particularmente en lo referente a transferencias y giros a través de servicios de telecomunicaciones, no puede serle ajeno a la Banca Matriz, a la luz de las atribuciones y deberes legales que le son conferidos en virtud de su Ley Orgánica y de la Ley del Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.
Que, ante la referida coyuntura, el Banco Central del Paraguay tiene la obligación legal de velar por la estructuración de una arquitectura regulatoria idónea y eficaz para el normal desenvolvimiento de los sistemas de pagos y de los movimientos locales de dinero, que se torne en un régimen capaz de arbitrar los incentivos apropiados para los participantes y de establecer las reglas necesarias para brindar previsibilidad al mercado y así salvaguardar los derechos del consumidor de estos servicios.
Que, consecuentemente, deviene necesario determinar un marco normativo acorde a lo dispuesto en la Ley N° 4595/12 "Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores" y sus reglamentos con el objetivo de garantizar la diversidad, idoneidad, seguridad, eficiencia y confiabilidad de estos instrumentos.
Que, en ese marco de cosas, es de superlativa relevancia para el Banco Central del Paraguay reglamentar una serie de productos relacionados a sistemas de pagos electrónicos, entre los que se citan la provisión de dinero electrónico, las transferencias electrónicas no bancarias y las cuestiones afines a los mismos, así como las condiciones y los requisitos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades que ofrezcan dichos servicios y productos Que, tanto los medios de pagos electrónicos como la operativa inherente a los movimientos de dinero, deben ser considerados como valiosas herramientas de inclusión financiera y sobre todo como canales idóneos para promover la inserción de personas financieramente excluidas a mayores niveles de bancarización, atendiendo a que los mismos sirven como puertas de entrada a una amplia gama de servicios financieros más completos, adecuados a las necesidades de la población y a la financiación de actividades productivas de pequeña escala, contribuyendo así a un proceso gradual de mayor inclusión financiera y social.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS, cuyo texto se anexa y forma parte de esta Resolución.
2°) Derogar la Resolución N° 7, Acta 69 de fecha 9 de agosto 2004 del Directorio de la Institución.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO
Artículo 1°.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de dinero electrónico, las transferencias electrónicas no bancarias y los requisitos a los que deben adecuarse las entidades que prestan, dentro del territorio nacional, los servicios establecidos en la presente Resolución a través de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Entidad de Medio de Pago Electrónico (EMPE): Persona jurídica autorizada cuyo objeto exclusivo será el de procesar, administrar y/o prestar servicios relacionados a medios de pagos electrónicos, a través de servicios de telecomunicaciones. La EMPE podrá prestar servicios de provisión de dinero electrónico y/o realizar transferencias electrónicas no bancarias.
b) Medio de Pago Electrónico: cualquier sistema que permita realizar las operaciones descriptas en el presente Reglamento a través de servicios de telecomunicaciones.
c) Dinero electrónico: Valor monetario almacenado electrónicamente en una cuenta de dinero electrónico.
previa recepción de fondos en moneda local, aceptado como medio de pago por personas distintas a la EMPE y por esta misma v reconvertible a dinero en efectivo.
d) Conversión: operación a través de la cual se transforma dinero en efectivo a dinero electrónico por un importe igual al que se recibe, deducidas las comisiones que correspondan, almacenándose el valor monetario en un dispositivo o medio electrónico.
e) Reconversión: operación a través de la cual se transforma dinero electrónico a dinero en efectivo.
f) Titular: Persona fisica o jurídica que celebra un contrato de adhesión de cuenta de dinero electrónico con la EMPE.
g) Cuenta de dinero electrónico: cuenta no bancaria en la que se almacena el dinero electrónico, utilizada por el titular o por la EMPE conforme instrucción del titular, para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario, a través de servicios de telecomunicaciones.
h) Remitente: es la persona física o jurídica que puede o no ser titular de una cuenta de dinero electrónico, por cuya cuenta y orden se realiza la transferencia electrónica no bancaria.
i) Beneficiario: es la persona fisica o jurídica destinataria de la transferencia electrónica no bancaria realizada por el titular o remitente.
j) Transferencia Electrónica no bancaria: operación por la cual el remitente transfiere fondos en tiempo real, a través de una EMPE, a un beneficiario, para su correspondiente registro en una cuenta de dinero electrónico, en una cuenta abierta en una entidad financiera o para su disponibilidad en efectivo.
k) Transacción en Tiempo Real: es la remisión inmediata del valor monetario representado electrónicamente al beneficiario, una vez abonado el importe correspondiente por parte del titular o remitente y luego de instruida la orden.
l) Cuenta inactiva: cuenta de dinero electrónico en la cual no se ha registrado transacción alguna dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corrido.
m) Entidades Financieras: entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay que realicen intermediación financiera de conformidad a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos. Financieras y Otras Entidades de Crédito-.
n) Servicios de Telecomunicaciones: actividad desarrollada bajo responsabilidad de una persona fisica o jurídica que permite ofrecer una modalidad específica de telecomunicaciones, de conformidad a la Ley N° 642/95 -De Telecomunicaciones" y sus modificaciones.
o) Agente o punto de venta: persona fisica o jurídica a través de la cual se canalizan las operaciones ofrecidas por la EMPE.
p) LD/FT/FP: siglas que se refieren al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de amias de destrucción masiva, respectivamente.
q) Ley N° 489/95: Ley "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
r) Ley N° 4595/2012: "Sistema de Pagos y Liquidación de Valores".
s) Ley N° 861/96: Ley -General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito".
t) Ley N° 921/96 "De fideicomisos y encargos fiduciarios".
u) Ley N° 2334/03 -De Garantía de Depósitos y Resolución de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos".
v) Ley N° 1015/97: Ley -Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".
w) Ley N° 3783/09: Ley "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1015/97; Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes".
x) Ley N° 642/95: Ley "De Telecomunicaciones".
y) SEPRELAD: Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero de la República del Paraguay.
z) CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República del Paraguay.
CAPÍTULO II
DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 3.- Características del Dinero electrónico.
El dinero electrónico tendrá las siguientes características:
a) Es generado y almacenado en un dispositivo electrónico o en un sistema informático y es utilizable a través de servicios de telecomunicaciones, tales como: teléfono móvil, intemet u otros dispositivos de acceso o equipos similares.
b) Es aceptado como medio de pago por personas físicas o jurídicas distintas a la EMPE y por esta misma.
c) Es proveído por un importe igual al de los fondos recibidos, deducidas las comisiones y otros cargos legalmente aplicables.
d) Es reconvertible a dinero en efectivo por la EMPE. en cualquier momento, según el valor almacenado electrónicamente.
e) No constituye depósito bancario y no genera intereses.