Aprobado por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de diciembre de año un mil novecientos noventa y uno, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad al artículo 161 de la Constitución Nacional, a treinta días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.