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Ley 125/1991 - QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 125
ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO 1
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1°.-Naturaleza del Impuesto. Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará Impuesto a la Renta.
CAPITULO I
RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
Art. 2º.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Se consideran comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
f) Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
- Reparación de bienes en general.
- Carpintería.
- Transporte de bienes o de personas.
- Seguros y reaseguros.
- Intermediación financiera.
- Estacionamiento de autovehículos.
- Vigilancia y similares.
- Alquiler y exhibición de películas.
- Locación de bienes y derechos.
- Discotecas.
- Hoteles, moteles y similares.
- Cesión del uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes y privilegios.
- Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de setiembre de 1960 “Sobre Propiedad por pisos y por departamentos”, serán consideradas como inmuebles independientes.
- Agencias de viajes.
- Pompas fúnebres y actividades conexas.
- Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.
- Publicidad.
- Construcción, refacción y demolición.
g) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.
Art. 3º.- Contribuyentes. Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.
La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.
d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 “De Cooperativas.