Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a siete días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y seis.