Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución.