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DECRETO N° 4777/25 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA LEY N° 7445/2025, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL"
2025-10-18Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 4777
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA LEY N° 7445/2025, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL".
Asunción, 17 de octubre de 2025
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME 72.442/2025, a través de la cual se solicita la reglamentación de las disposiciones que rigen al empleo público; La Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, en tanto que el numeral 3) del mismo precepto constitucional incluye entre esos deberes y atribuciones, el de reglamentar las leyes sancionadas por el Honorable Congreso Nacional.
Que el artículo 146 de la Ley N° 7445/2025 "De la Función Pública y del Servicio Civil", establece que cada autoridad en materia de función pública correspondiente reglamentará esta ley; sin embargo, a tenor del artículo 238, numeral 3) citado uf supra, en la órbita del Poder Ejecutivo, dicha potestad es ejercida por la Presidencia de la República, quien podrá en todo caso delegar dicha potestad reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas en una o más materias específicas, como de hecho ha ocurrido, ad exemplum, a través del Decreto
N° 4230/2025 del 21 de julio de 2025.
Que en el marco de la implementación gradual prevista en la Ley N° 7445/2025, una ley de envergadura y significancia
indemostrable por lo evidente en el marco del sector público, resulta necesario reglamentar el "Régimen Especial del
Contrato de Empleo Público" contemplado en la Ley N°
7445/2025, con el objeto de garantizar los procesos de
incorporación de empleados públicos para la atención de
necesidades temporales, inusuales o excepcionales, así como regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de la referida ley.
Que el artículo 1° de la Ley N° 7445/2025, determina la
competencia regulatoria en materia de función pública
respecto de las instituciones comprendidas en el ámbito del Poder Ejecutivo, conforme se definen en el artículo 9, literal o) de la citada ley (en adelante, las "Instituciones Públicas"), reconociendo, a su vez, la competencia regulatoria de las instituciones públicas con autonomía constitucional que no se encuentren dentro de dicho ámbito.
Que la implementación del régimen de seguridad social
requiere la realización de ajustes procedimentales, contables y sistémicos; por lo tanto, es necesario que su aplicación se realice de manera gradual.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los
términos del Dictamen N° 615 del 15 de setiembre de 2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1° .- Objeto.
El presente Decreto reglamentario tiene por objeto establecer reglas y procedimientos para la incorporación de empleados públicos, regular las renovaciones contractuales de aquellos vínculos que se encuentren vigentes al momento de la entrada de la Ley N° 7445/2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil", y definir la gradualidad de la implementación del Capítulo XII "Régimen Especial del Contrato de Empleo Público".
Art. 2° .- Clasificación del contrato de empleo público por unidad de tiempo.
Las Instituciones Públicas podrán suscribir contratos de empleo público de carácter temporal, inusual o excepcional de servicios para: 1. Ejecutar servicios profesionales: personas físicas que cuenten con título de grado o superior, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y presupuestarias vigentes.
2. Ejecutar servicios técnicos u operativos: personas físicas que no cuentan con título de grado, pudiendo ser:
a. Técnicos: con título de pregrado, conforme con la ley de educación superior y las disposiciones administrativas y
presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma que la normativa presupuestaria lo permita.
b. Jornaleros: con título de educación escolar media concluida o estudiante universitario, conforme con las disposiciones
administrativas y presupuestarias vigentes. Estos contratos solo podrán realizarse en la medida y forma que la normativa
presupuestaria lo permita.
c. Auxiliar de servicios: conforme con los términos definidos en el séptimo párrafo del artículo 77 de la Ley N° 7445/2025.
Art. 3° .- Requisitos mínimos para la contratación.
Las Instituciones Públicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para contratar:
a. Realizar la estimación de la duración del contrato, la cual deberá estar debidamente fundada, en concordancia con las normas
administrativas y presupuestarias vigentes y conforme con la disponibilidad presupuestaria institucional;
b. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley N° 7445/2025;
c. Los demás requisitos dispuestos por resolución del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.