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Decreto N° 4644/2020 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO III, "NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE OPERACIONES", DEL TÍTULO I, DEL LIBRO I, DE LA LEY N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto N° 4644

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTLO III, "NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE OPERACIONES", DEL TÍTULO I, DEL LIBRO I, DE LA LEY N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"

Asunción, 30 de diciembre de 2020

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME N.° 104.151/2020, en la que solicita la reglamentación del Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título 1, del Libro 1, de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones,-
El Decreto N° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380 del 25 de setiembre de 2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"», y

CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del Título 1, del Libro I, de la Ley N.° 6380/2019 ha establecido normas de valoración de operaciones entre partes vinculadas en el extranjero o en el país como mecanismo para garantizar el cumplimiento del Principio de Independencia establecido en la Ley, a fin de que los precios, márgenes de ganancias o monto de las operaciones comerciales entre las entidades relacionadas se realicen teniendo en cuenta el libre mercado.
Que es preciso otorgar a los sujetos afectados por las Normas de Valoración de Operaciones reglas claras conforme a los métodos establecidos en la ley, que garanticen que las operaciones comerciales realizadas con sus vinculadas en el exterior se encuentren de conformidad con el Principio de Independencia y abonen el Impuesto a la Renta correspondiente por las referidas operacio es.
Que la República del Paraguay suscribió compromisos para la implementación de estándares internacionales en materia tributaria, adhiriéndose al Marco Inclusivo para Evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS — por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCRE), en el cual uno de los estándares mínimos relacionado a los Precios de Transferencia es la Acción 13, «Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia».
Que resulta necesario reglamentar el referido Capítulo a fin de establecer los términos y las condiciones para la aplicación del mismo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 980/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase el Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título 1, del Libro 1, de la Ley N.° 6380/2019, «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional»
Art. 2°.- Definiciones
Comparable interno: aquella operación comparable efectuada entre una parte interviniente en la operación controlada objeto del análisis y una parte independiente.
Comparable externo: aquella operación comparable efectuada entre dos partes independientes, donde ninguna de las partes es la que interviene en la operación controlada objeto de análisis.
Ley: Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
Operación controlada: aquella operación realizada con o entre partes vinculadas o relacionadas.
Operación no controlada: aquella operación realizada con o entre terceros independientes.
Persona o partes: aquella persona física o jurídica, establecimiento permanente de residentes en el extranjero, fideicomisos o cualquier otra entidad o figura jurídica similar, nacional o extranjera, cualquiera sea la denominación con que se la designe.
Principio de Independencia: es aquel mediante el cual se realiza una operación entre partes relacionadas teniendo en cuenta los términos y condiciones que se habrían utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Bienes: muebles, inmuebles e intangibles.
Art. 3°.- Sujetos afectados
Los sujetos afectados por la presente disposición son los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero o en el país, en este último caso cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o no alcanzadas por el IRE.
A efectos de determinar si los sujetos son partes vinculadas o relacionadas, se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la ley.
Igualmente, estarán afectados por las disposiciones del presente decreto los contribuyentes del IRE en sus operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y aquellos relacionados con usuarios de zonas, francas o empresas maquiladoras.
Reglamenta: artículos 35 y 37 de la ley