Sin cuenta puedes leer hasta 3 artículos. Regístrate gratis para seguir leyendo.
RESOLUCIÓN BCP N° 1/23 - REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY
2023-07-12Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY
AÑO 2023
Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023.-
RESOLUCIÓN N° 1.-

VISTO: la Ley N° 4595/2012 de “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”; la Resolución N° 6, Acta N° 50 de fecha 21 de octubre de 2021 “Implementación del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI)”; los memorandos SGGOF N°s. 123/2023 y 140/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 7 de junio y 4 de julio de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. Nº 89/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 3 de julio de 2023; la Resolución G.G. N° 40/2023 y la providencia de la Gerencia General de fechas 12 de mayo y 10 de julio de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, por lo que existe una estrecha relación entre el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad financiera.
Que, a la luz de esta relación, el papel de la banca matriz resulta fundamental ya que es responsable de velar por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el de la liquidación de valores, propiciando su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento, conforme el artículo 2° de la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”.
Que, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de un país contribuye de manera positiva al desarrollo de las actividades económicas, brindando a los agentes del mercado herramientas suficientes que coadyuvan a que las transacciones se desarrollen de manera eficiente y segura entre los distintos participantes; en ese marco, la banca matriz impulsa nuevas herramientas como el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Que, el esquema de regulación de los sistemas de pagos debe ser adecuado y establecer un marco seguro y eficiente, con el fin de mitigar riesgos.
Que, la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” fue emitida con anterioridad a la incorporación de nuevas funcionalidades del SPI; en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General, acorde a los nuevos módulos, participantes y reglas vigentes del SIPAP.
Que, es necesario y conveniente consolidar la reglamentación vigente sobre los sistemas de pagos, para facilitar su comprensión y la correcta aplicación por parte de los agentes.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:

1º) Aprobar y disponer la entrada en vigencia del “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.-
2°) Abrogar la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”.-
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE .-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-
CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)
REGLAMENTO GENERAL

A CONTENIDO 4

B. PRESENTACION DEL DOCUMENTO
El presente documento denominado “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)”, provee el marco general de las normas que regirán los sistemas que componen el SIPAP e incluye los lineamientos para su eficiente funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012 y normativas concordantes.
El LIBRO I, establece “Reglas Generales” para los distintos sistemas que componen el SIPAP, administrados por el Banco Central del Paraguay.
El LIBRO II, denominado “Depositaria de Valores”, establece los lineamientos operativos de la Depositaria de Valores (DEPO).
El LIBRO III, denominado “LBTR, ACH Y SPI”, regula los procedimientos operativos de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), de la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).

C. OBJETIVO
La presente reglamentación tiene como objetivo regular la validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), así como la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías constituidas por los Participantes; además de los procedimientos para la suspensión de pagos sobre tales operaciones y garantías, de modo a promover la eficiencia y el normal funcionamiento del mismo, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” y sus modificaciones si hubiere, y en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 489/1995, “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018.

D. LIBROS
LIBRO I
REGLAS GENERALES
ART. 1) GLOSARIO Y DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Para los fines del presente reglamento debe entenderse por: a) Agente de Pago: Entidad que representa a un emisor de valores en el proceso de liquidación de sus emisiones.
b) ADL: Administración de Liquidez de Corto Plazo.
c) Administrador del Sistema: Toda entidad que opera un sistema de pago o de liquidación de Valores.
d) Agente de Liquidación: Toda entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencias u otros acuerdos que requieran liquidación.
e) Alias: Identificación única e irrepetible dentro del CAS que un cliente registra a través de su Participante y vincula a una cuenta bancaria. El mismo simplifica el proceso de transferencia ya que la identificación es un solo dato, evitando así el ingreso de toda la información requerida para una transferencia de crédito autogestionada.
f) Anotación en Cuenta: Forma de representación de los valores en la que éstos, en lugar de representarse mediante títulos físicos, son identificados mediante la inscripción en registros contables especiales. El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la DEPO.
g) ATM: Cajero automático (Automated Teller Machine)
h) BAFD: Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo.
i) BCP: Banco Central del Paraguay.
j) BIC (Bank Identification Code, estándar ISO-9362): Identificación única de entidades financieras y no financieras utilizada para reconocer al Participante dentro de los sistemas. Es obligatorio que cada Participante solo tenga un BIC reconocido.
k) BTP: Bonos del Tesoro Público.
l) BVPASA: Bolsa de Valores y Productos de Asunción
m) Cámara Compensadora Automatizada (ACH): Sistema administrado por el BCP que compensa pagos electrónicos interbancarios en lotes, de unos a otros, de modo tal que sean neteados por el sistema para calcular saldos multilaterales de compensación para cada uno de los Participantes y las consiguientes liquidaciones, de conformidad a las reglas operativas emitidas sobre dicho servicio.
n) Canal de Distribución: Medio electrónico o plataforma de servicio implementada para poner a disposición de los Participantes los servicios financieros del SIPAP.
o) Ciclo del Servicio Financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al SIPAP de una transacción por parte de un Participante, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final al Participante Beneficiario, siempre y cuando la transacción no sea rechazada.
p) Cliente Comercial: Persona física o jurídica que adquiere o recibe un servicio de un Participante del SIPAP y que a su vez ofrece servicios comerciales a otros clientes.
q) CM: Comité de Mercados.
r) CNV: Comisión Nacional de Valores.
s) Compensación y Neteo: Un acuerdo para compensar posiciones u obligaciones por parte de los Participantes de una operación, antes de la liquidación. Es la conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia por un único crédito o por un único débito, de modo que sólo sea exigible dicho crédito o débito neto.
t) CPM: Comité de Política Monetaria.
u) Cuenta de Liquidación: Cuenta que los Participantes mantienen en el LBTR, cuyos saldos de dinero son utilizados para honrar pagos derivados de sus operaciones con los demás Participantes del SIPAP.
v) Cuenta de Posición: Cuenta que poseen los Participantes Directos e Indirectos para procesar los pagos del SPI w) Cuenta Espejo: Cuenta que poseen los Participantes Directos en el SPI que refleja la cantidad total de fondos que el Participante tiene reservado en la cuenta de Reserva SPI en el LBTR para sus operaciones en el SPI. Esta cuenta está sincronizada con la Cuenta de Reserva SPI.
x) Cuenta de Reserva SPI: Cuenta que poseen en el LBTR los Participantes Directos del SPI que representa la cantidad total de fondos que el Participante tiene reservado para sus operaciones en el SPI.
y) Depositaria de Valores (DEPO): un servicio que mantiene los valores y que permite que las operaciones con los mismos sean procesadas mediante anotaciones en cuenta. Además de la función de custodia, una Depositaria de Valores puede realizar funciones de compensación y liquidación.
z) Devolución de fondos: Proceso iniciado por el cliente del Participante Beneficiario, donde por propia decisión y siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, emite la orden de transferencia de devolución de fondos.
aa) Días Hábiles: Los comprendidos de lunes a viernes para el LBTR, sin considerar feriados. Para el SPI, todos los días son considerados hábiles.
bb) Días no Hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados definidos por ley o normativa especial, así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, el BCP así lo considere.
cc) DvD (Entrega contra Entrega): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de otros valores (pago) para liquidar las obligaciones.
dd) DvF (Entrega libre de Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza libre de pago.
ee) DvP (Entrega contra Pago): Mecanismo de liquidación donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de los fondos (pago) para liquidar las obligaciones.
ff) Esquema de Direccionamiento Central (CAS, sigla que deriva de “Central Addressing Scheme”): Es una base de datos centralizada en donde se registran los clientes con distintos atributos (alias) que pueden utilizarse para identificar a la cuenta del cliente de un determinado participante del SIPAP.
gg) Garantía: un activo o un compromiso de un tercero que es aceptado por un Participante para asegurar una obligación que tiene el otorgante con dicho Participante.
hh) Gerencia General: Gerencia General del Banco Central del Paraguay.
ii) GM-DDV: Departamento de Depositaria de Valores, encargado de la atención, monitoreo y control del funcionamiento de la DEPO y sus módulos anexos, administrados por el BCP. Es una dependencia de la Gerencia de Mercados de la SGGOF del BCP.
jj) FLI: Facilidad de Liquidez Intradía.
kk) GOP-DO: Departamento de Operaciones, encargado de la atención, monitoreo y control del funcionamiento del LBTR/ACH/SPI, SML e interfaces requeridas para su funcionamiento efectivo, administrado por el BCP. Es una dependencia de la Gerencia de Operaciones y Pagos de la SGGOF del BCP.
ll) Liquidación: Un acto que salda obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
mm) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Es un sistema de liquidación bruta de pagos, procesados en tiempo real, que permite las transferencias electrónicas de fondos propios de los Participantes o por orden de sus clientes, en forma individual y continua, es decir, de una en una, sin neteo, donde la liquidación es definitiva e irrevocable, incluyendo operaciones propias del BCP. Además, incluye la liquidación definitiva de posiciones netas de otros Sistemas de Pagos. De igual forma, las entidades que participen de algún sistema de pagos administrado por el BCP deberán liquidar sus operaciones en la moneda y transacciones autorizadas al momento de su participación.
nn) LRM: Letras de Regulación Monetaria
oo) MH: Ministerio de Hacienda.
pp) Número de Referencia (TRN): Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SIPAP, utilizando un formato definido, mediante una estructura estandarizada.
qq) OMP: Operadora de Medios de Pagos. Es un tipo de Participante Técnico que se encarga de remitir las operaciones netas de compensación que pasan por su plataforma.
rr) O/N (overnight): Plazo con duración de un (1) día
ss) Operación REPO: Operación de reporto, en donde un Participante transfiere (entrega) valores contra pago de fondos, con el compromiso de recompra (re-purchase) de valores, en fecha futura y a un precio acordado entre las partes.
tt) Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores: Las instrucciones dadas por un Participante que tengan por finalidad: a) Poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final, o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en las normas de un sistema, siempre que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un Participante en el BCP; b) Transmitir la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la anotación en un registro o de otro modo que acredite la transmisión. La transferencia implica la cesión completa de los derechos y obligaciones inherentes al valor.
uu) Participantes: Las instituciones financieras sujetas a supervisión por parte del BCP, el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público que sean aceptados como miembros del sistema, así como otras entidades que el Banco Central del Paraguay autorice, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012.
vv) Participante Directo: Es aquella entidad que tiene cuenta de liquidación y/o de valores en el BCP, tiene plataforma tecnológica y vínculo de comunicación directa para su acceso al SIPAP, con todos los niveles de seguridad establecidos dentro de las normativas vigentes en la materia.
ww) Participante Indirecto: Es aquella entidad que tiene cuenta de liquidación y/o de valores en el BCP, pero no tiene plataforma tecnológica ni vínculo de comunicación para su acceso al SIPAP. Utiliza otros medios de acceso para remitir sus operaciones. Este tipo de Participante puede preparar sus mensajes de pagos fuera de línea y los envía al SIPAP a través de la Oficina de Servicio (Servicio Bureau).
xx) Participante Patrocinador: Es aquella entidad categorizada como Participante Directo dentro del SIPAP que sirve para establecer relaciones de representación de los Sub-Participantes y que permite el acceso a los servicios del SIPAP.
yy) Participante Técnico: Es aquella entidad que no tiene cuenta de liquidación en el BCP, tiene plataforma tecnológica y vínculo de comunicación para su acceso al SIPAP para la remisión de sus operaciones de compensación.
zz) Procedimiento de Suspensión de Pagos: La resolución, la quiebra, la convocatoria de acreedores, así como cualquier medida de carácter universal prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el Participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
aaa) REPO Horizontal: Consiste en operaciones de reporto entre instituciones financieras habilitadas para el efecto.
bbb) REPO Vertical: Consiste en operaciones de reporto con el BCP.
ccc) Propietario: El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la DEPO.
ddd) Proveedor de Servicios de Inicio de Pago (PISP, sigla del inglés “Payment Initiation Service Provider”): es un tipo de participante que está registrado y posee conexión directa al SPI, pero no tiene cuenta de posición en el SPI, ni cuenta de liquidación ni de reserva en el LBTR. Este tipo de participante provee un servicio para solicitar el inicio de un pago.
eee) PvP (Pago contra Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de fondos en una moneda (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de fondos en otra moneda (pago) para liquidar las obligaciones.
fff) SIB: Superintendencia de Bancos.
ggg) Servicio Bureau: Es ofrecido por un Participante Directo y consiste en que un Participante Indirecto remita al SIPAP sus operaciones, tanto de transferencias de efectivo como de valores, utilizando la infraestructura del Participante Directo. En ningún caso el Participante Directo que preste servicio de bureau podrá utilizar sus propias cuentas del SIPAP para liquidar operaciones de los Participantes Indirectos a quienes preste el servicio.
hhh) SIPAP: Sistemas de Pagos del Paraguay, administrado por el BCP, que incluye las siguientes Soluciones Tecnológicas: i) LBTR – Liquidación Bruta en Tiempo Real; ii) ACH - Cámara Compensadora Automatizada; iii) SPI - Sistema de Pagos Instantáneos; iv) DEPO - Depositaria de Valores; v) SML - Sistema de Pagos en Moneda Local, interconexión con otros Bancos Centrales con los cuales se tiene convenio firmado, y su correspondiente conexión con los sistemas expuestos más arriba; iv) Otros sistemas autorizados por el BCP.
iii) SGGOF: Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras.
jjj) Sistemas de Pagos: "Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero" (Banco de Pagos Internacionales).
kkk) Sistema de Pagos Instantáneos (SPI): Es un sistema que procesa pagos, en el que la transmisión del mensaje de pago y la disponibilidad de los fondos finales al beneficiario se produce en tiempo real, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La liquidación final en la cuenta de los Participantes se realiza a través de un proceso de compensación en el LBTR de conformidad a las reglas operativas emitidas sobre dicho servicio.
lll) Solicitud de Devolución de Fondos: Proceso iniciado por el cliente del Participante Pagador, siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, en el cual el Participante Pagador remite una solicitud de devolución al Participante Beneficiario, que contendrá una referencia al pago original, con un motivo de devolución. En base a esta solicitud, el Participante Beneficiario, previa autorización de su cliente, emite la orden de respuesta aceptando la solicitud de devolución de fondos.
mmm) Solicitud de Pago: Proceso iniciado por el cliente del Participante Beneficiario, siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, en el cual el Participante Beneficiario remite una solicitud de pago al Participante Pagador.
En base a esta solicitud, el Participante Pagador, previa autorización de su cliente, emite la orden de respuesta, aceptando la transferencia de los fondos.
nnn) Sub-Participante: Es aquella entidad que no tiene cuenta en el LBTR o el SPI, ni conexión directa. Los Sub-Participantes utilizan a los Participantes Directos (patrocinadores) para remitir sus operaciones, las cuales son liquidadas en las cuentas del Participante Directo Patrocinador.
ooo) Tarjeta de Pago: son dispositivos físicos o electrónicos los cuales son utilizados para la compra de bienes o servicios y/o retiro de efectivo.
ppp) Transferencias: Es la forma de movilizar fondos desde la cuenta pagadora a la cuenta beneficiaria. Una instrucción de transferencia puede contener un solo pago o múltiples pagos. Cuando una instrucción de transferencia contiene varios pagos se denomina lote (batch).
qqq) Transferencia de crédito: Es la transferencia que genera un débito de la cuenta del Participante Pagador y acredita a la cuenta de la otra parte, Participante Beneficiario. La orden de pago es iniciada por el Participante Pagador.
rrr) Transferencia de crédito autogestionada: Es la forma por la cual el cliente que utiliza la funcionalidad de transferencia de crédito, realiza una transferencia ingresando al menos la primera vez, el número de cuenta, tipo y número de documento, sin utilizar otra funcionalidad del SIPAP (incluido el CAS).
sss) Transferencia de débito: Es la transferencia que acredita a la cuenta de un Participante Beneficiario, y debita de la cuenta del Participante Pagador. Ejemplo: Débitos directos y solicitudes de pago. La orden de pago es solicitada por el Participante Beneficiario.
ttt) Usuario: Es una persona física designada por el Participante, responsable de preparar y enviar mensajes, así como de recibir mensajes desde el SIPAP y está registrado a través de una firma electrónica individual. Los atributos de usuarios nacen con estándares administrados por BCP. Cada usuario estará identificado con un código único y se le asignará un certificado de acceso único (TOKEN).
ART. 2) MARCO NORMATIVO
El marco normativo del SIPAP está compuesto por las disposiciones legales, algunas de las cuales se citan más abajo, las reglamentaciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General relacionadas al SIPAP (Lista no restrictiva).
a) Ley N° 4595/2012: Ley “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” y sus modificaciones si las hubiere.
b) Ley N° 2334/2003: Ley “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito" y sus modificaciones si las hubiere.
c) Ley N° 489/1995: Ley “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y sus modificaciones.
d) Ley N° 861/1996: Ley “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones.
e) Ley N° 6822/2022: Ley “Servicios de Confianza” y sus modificaciones y reglamentaciones en la materia.
f) Ley N° 5810/2017: Ley “Mercado de Valores” y sus modificaciones.
g) Ley N° 1015/1996: Ley “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificaciones.
h) Ley N° 4024/2010: Ley “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”.
i) Otras Normas: Otras que reglamentan procedimientos y que afectan a los Sistemas de Pagos.
ART. 3) DE LOS PARTICIPANTES
3.01 Participantes del SIPAP. Son Participantes: i) las instituciones financieras sujetas a supervisión por parte del BCP; ii) el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público que sean aceptados como miembros del SIPAP y; iii) otras Entidades que el Banco Central del Paraguay autorice de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012.
Las entidades que son Participantes deben cumplir con Políticas de Seguridad de la información para el SIPAP, de acuerdo con cada tipo de Participante.
3.02 Condiciones Técnicas. Los Participantes deberán cumplir con las exigencias que establezca el BCP, en materia de características y especificaciones técnicas aplicables a las comunicaciones entre los Participantes y el BCP, así como respecto a los programas computacionales, medios tecnológicos y equipos que se conecten para operar en los sistemas del SIPAP.
El BCP podrá realizar cambios y modificaciones en los referidos requerimientos, en las oportunidades que éste estime pertinentes, dando previo aviso de ello a los Participantes, con un plazo razonable que posibilite la adecuación de los Participantes a dichos requerimientos.
Para tal fin, los Participantes convienen el acceso y la utilización de los sistemas del SIPAP, para registrar transacciones de efectivo, de valores y otras operaciones definidas en este Reglamento y sus modificaciones.
El BCP, como administrador del SIPAP, tiene la propiedad exclusiva sobre los sistemas que proporciona a los Participantes, quienes deberán utilizarlo únicamente para los fines legales y reglamentarios, estándoles expresamente prohibida su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y divulgación por cualquier medio o circunstancia, o a cualquier título, sea en beneficio propio o de terceros.
La infracción a lo previsto en el párrafo precedente hará responsable a los Participantes de indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCP como administrador del SIPAP, además de la aplicación de las sanciones que contemplen las normas y de aquellas que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
3.03 Representantes del Participante. El Participante deberá presentar al BCP una lista designando la/s persona/s que tendrá/n acceso a los sistemas y realizará/n las operaciones dentro del SIPAP (en adelante denominado/s como ¨USUARIO¨). La comunicación al respecto deberá ser realizada al BCP mediante un documento suscripto por los representantes legales del Participante. En la comunicación se deberá acreditar que el USUARIO tiene poder suficiente para actuar en nombre y representación del Participante en las operaciones que se efectúen dentro del SIPAP. Deberá procederse de la misma manera, a los efectos de comunicar los borrados o cualquier modificación de las designaciones. El Participante deberá velar por el cumplimiento de sus USUARIOS de como mínimo, los requerimientos establecidos por las normas de acceso y operación establecidas en las normas reglamentarias y legales en la materia. El Participante es el único responsable de las acciones de los USUARIOS, que hubieran habilitado para operar los sistemas por su cuenta y cargo, dejándose expresamente establecido que tales USUARIOS cuentan con las facultades y poderes suficientes para realizar las tareas y operaciones que el Participante les hubiere otorgado.
3.04 Obligatoriedad de la Prestación de los Servicios de transferencias del SIPAP. Los Participantes que administren cuentas de fondos y que estén autorizadas a ofrecer el servicio de transferencia, tienen la obligación de facilitar a sus clientes estos servicios, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otra entidad Participante en el SIPAP.
Los servicios del SIPAP deberán ser ofrecidos por los Participantes, al menos por un canal de distribución y provistos con la misma eficiencia con la que prestan sus propios servicios, previendo que los servicios sean autogestionados por los clientes, vía Home Banking, Aplicaciones (APP) u otro similar.
3.05 Participación en Procesos de Mejora e Innovación. Los Participantes están obligados a cumplir en tiempo y forma con los requerimientos necesarios para la conexión al SIPAP, previendo poner en operación nuevos servicios, funcionalidades, dispositivos de hardware, plataformas de telecomunicaciones, esquemas contingentes o cualquier otro elemento tecnológico destinado a mejorar el funcionamiento general de los sistemas.
3.06 Prestación de Servicios fuera del Horario de Operación del LBTR, ACH y DEPO. Los Participantes no podrán enviar transacciones propias o de terceros dentro de los servicios del LBTR, ACH y DEPO fuera del horario de operación establecido para los mismos.
3.07 Prestación de Servicios del SPI. El SPI funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio SPI deberá ser ofrecido por los Participantes de la misma manera.
3.08 Atención de Obligaciones Financieras. Los Participantes son responsables de las obligaciones financieras que se deriven de los resultados de la compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el SIPAP, por lo cual deberán mantener en sus cuentas de liquidación y de custodia, los fondos y valores necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.
3.09 Número de Referencia de las Operaciones. Los Participantes tendrán la responsabilidad de asignar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SIPAP, según el estándar definido en las normas respectivas. Dicho número deberá ser suministrado a los clientes con el propósito de que puedan identificar sus transacciones ante cualquier proceso de reclamo.
3.10 Evaluación de los Servicios del SIPAP. Los Participantes deberán evaluar cada tres (3) años la calidad de los servicios recibidos del SIPAP, con el fin de promover el mejoramiento continuo de los sistemas. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos para este tipo de procedimientos y sus resultados serán presentados a la Gerencia General del BCP.
3.11 Resolución de Conflictos. Toda cuestión que se suscitare entre los Participantes con motivo de la utilización del SIPAP podrá someterse en primer lugar a un proceso de mediación de las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, la cuestión podrá resolverse definitivamente por la vía del arbitraje especializado en temas financieros que opere en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo establecido por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, a cuyas disposiciones los Participantes se someten en forma incondicional.
3.12 Responsabilidad por Daños. El Participante será responsable de los daños causados por acción u omisión, dolo o culpa, en el procesamiento de las transacciones realizadas por la persona autorizada por el Participante, para operar los servicios del SIPAP. Si la persona que ocasionase el daño no estuviese facultada por el Participante para operar los servicios del SIPAP, será igualmente responsable el Participante si el tercero tuviese acceso a los sistemas por culpa o dolo del Participante. En el caso de que un Participante encargue el envío de la información de sus transacciones o los antecedentes de la liquidación de éstas a terceros, libera al BCP de toda responsabilidad por los errores, retardos y/o cualquier otra circunstancia que le pueda afectar a éste o a terceros y que se relacionen directa o indirectamente con el envío de esa información por parte de la respectiva entidad.
3.13 Acuerdos Interbancarios. Cualquier acuerdo interbancario relativo a pagos, transferencias y otros concordantes continuará en vigor, excepto en la medida en que se encuentre en conflicto con los reglamentos del SIPAP.
LIBRO II
DEPOSITARIA DE VALORES
LIBRO III
LBTR, ACH Y SPI
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
CAPÍTULO 2
REGLAS OPERATIVAS DEL LBTR
CAPÍTULO 3
REGLAS OPERATIVAS DE LA ACH
CAPÍTULO 4
REGLAS OPERATIVAS DEL SPI