LEY Nº 523/95
QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
Artículo 1º Las Zonas Francas son espacios del territorio nacional, localizadas y autorizadas como tales por el Poder Ejecutivo, sujetas al control fiscal, aduanero y administrativo que se establece en la presente Ley y en las reglamentaciones pertinentes.-
Artículo 2º. Las Zonas Francas deberán instalarse en áreas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del Territorio Aduanero, con un solo sector de entrada y salida de las mismas.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Territorio aduanero: todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, en el que se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. No constituyen Territorio Aduanero las Zonas Francas.
Terceros países u otros países: el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países.
Artículo 3º. En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades:
a) Comerciales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas;
b) Industriales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado, incluyendo aquellas que por sus características son clasificadas de ensamblaje; y,
c) Servicios, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias.
Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas.
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