Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto Nº 1.706 del 29 de mayo de 2014. Parte de la objeción parcial fue aceptada y parte de la misma fue rechazada, y sancionada nuevamente la parte no objetada por la H. Cámara de Diputados en fecha 24 de julio de 2014 y por la H. Cámara de Senadores en fecha 25 de setiembre de 2014.