Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a cinco días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil. Rechazada la objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo y confirmada la sanción primitiva por la Honorable Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2000, y por la Honorable Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.