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LEY N° 6788/2021 - QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6.788/2021
QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer la autonomía, competencias, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, en adelante conocida con las siglas DINAVISA.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS, DOMICILIO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (DINAVISA)
Artículo 2º.- Naturaleza jurídica.
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), establecida en el Artículo 1º de la presente Ley, se constituye como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, autarquía y patrimonio propio. La misma se regirá por las disposiciones de la presente Ley, las normas complementarias y sus reglamentos. Se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), tendrá plena capacidad jurídica para actuar en la esfera pública y privada en todo el territorio de la República del Paraguay.
Art. 3°.- De la competencia y objetivos.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria será la autoridad responsable en materia de regulación sanitaria de productos para la salud como medicamentos y afines, así como también en materia de alimentos y afines, conforme lo establecido en este artículo y las demás disposiciones de la presente ley, a través de la ejecución de las políticas públicas diseñadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como ministerio con la rectoría sectorial en la materia.

En particular, tendrá las siguientes competencias y objetivos:

a) La regulación, control y fiscalización de los productos para la salud como: medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, dispositivos médicos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, así como el desarrollo de estrategias adecuadas en estas materias.

b) La regulación, control y fiscalización de los productos considerados como cosméticos, perfumes, domisanitarios y afines.

c) La regulación, control y fiscalización de los alimentos, de otras sustancias relacionadas con los alimentos, bebidas, aditivos y coadyuvantes alimentarios, alimentos dietéticos, ingredientes o materias primas a ser utilizadas en alimentos, envases en contacto con alimentos o artículos similares destinados a la alimentación humana.

d) La regulación, control, habilitación y fiscalización de los establecimientos, y de las actividades desarrolladas por las personas físicas o jurídicas que intervienen durante las etapas de: manipulación de alimentos, fabricación, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento, control de calidad, distribución, expendio, comercialización, transporte, representación, importación, exportación, empaquetado, etiquetado, información y publicidad de alimentos y las tecnologías aplicadas a la industria alimentaria.

e) La regulación, control y fiscalización de todos aquellos productos cuya regulación y control le sean asignados por ley o por decreto reglamentario.

f) El aseguramiento de la calidad, seguridad y eficacia de los productos mencionados en los apartados antecedentes, pudiendo sancionar las infracciones que se detecten.

Las políticas públicas, planes y programas alimentarios relativos a la alimentación y nutrición de la población, al control epidemiológico, así como los servicios de salud asistenciales y los programas de nutrición y alimentación permanecerán a cargo y serán competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR NACIONAL
CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS DIRECCIONES
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES, PROCEDIMIENTOS, PRESCRIPCIONES Y PERENCIONES
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN III
DE LA TRANSPARENCIA.
SECCIÓN IV
DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA PERENCIÓN
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.