LEY N° 2.148
QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I
DE LA CREACION DEL SISTEMA

CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- Créase el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY (SIVIPAR), que se regirá por lo establecido en la presente Ley y en su reglamentación.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, será la autoridad de aplicación del SIVIPAR, quien tendrá a su cargo la formulación de:
a) políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento.
b) la reglamentación del SIVIPAR.

Artículo 3°.- El SIVIPAR tiene como objetivos:
a) facilitar un tránsito fluido de personas y bienes, fomentando el crecimiento de la economía;
b) mejorar la infraestructura vial de la República del Paraguay;
c) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios de la Red Vial; y,
d) propender a la protección del medio ambiente.