Acta Nº 9 de fecha 15 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN Nº 12.-
REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS – LEY N° 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.-
VISTO: los artículos 40° numeral 22 y 73° numeral 20 de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", en concordancia con el artículo 19° de la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS", la Ley N° 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO y la Ley N° 3330/07 “QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 2640/05”, que otorgan capacidad jurídica a los Bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo para celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios, con sujeción a la reglamentación vigente y a la que pueda emitir el Banco Central del Paraguay; el artículo 11° de la Ley N° 921/96 que faculta al Banco Central del Paraguay a reglamentar los negocios y operaciones fiduciarias que pueden realizar los Bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo, directamente o por intermedio de sociedades filiales debidamente constituidas; la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004; el memorando conjunto SB.II. N° 0018/10 y SB.IAFN. N° 0016/10 de la Intendencia de Inspección y la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fecha 4 de mayo de 2010; los memorandos SB.IAFN.UC. N°s. 060/10, 103/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 8, 10 de junio, 20 de octubre y 1 de noviembre de 2010; las providencias y la nota SB.SG. N° 013/10 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5 de mayo, 2, 11 de junio, 14, 28 de julio y 9 de noviembre de 2010; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. de fecha 12 de julio de 2010; la nota GI SG N° 1447/10 de Interfisa Financiera S.A. de fecha 12 de julio de 2010; las notas CNV N°s. 625/10 y 670/10 de la Comisión Nacional de Valores de fechas 13 y 27 de julio de 2010; la nota AFD N° 195/10 de la Agencia Financiera de Desarrollo de fecha 16 de julio de 2010; el memorando N° 833/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 11 de mayo de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 7, 12 de mayo, 14 de julio y 10 de noviembre de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la reglamentación actualmente vigente sobre operaciones y negocios fiduciarios al desarrollo del mercado; fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 921/96, y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE: