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RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 47/2026 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS SOBRE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON CRIPTOACT
2026-03-11Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 47

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS SOBRE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON CRIPTOACTIVOS

Asunción, 10 de marzo de 2026.

VISTO: El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario»; y sus modificaciones;
La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y sus modificaciones;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto n.° 82/2023, «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»; y,
El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,

CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en ejercicio de sus atribuciones legales, debe establecer mecanismos de obtención de información que permitan identificar operaciones económicas con criptoactivos en atención a la creciente relevancia económica.
Que la adecuada identificación y seguimiento permitirá fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario.
Que resulta oportuna la reglamentación para el suministro de información relativa a dichas transacciones, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la información, los plazos de presentación y la sanción aplicable por su incumplimiento.
Que la DNIT tiene a su cargo la administración, recaudación, fiscalización y control de los tributos internos, conforme a la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 20 del 10 de marzo de 2026.

POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:
Artículo 1°. - Establecer la obligatoriedad del suministro de información a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), respecto de todas las transacciones realizadas con criptoactivos por los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 2°. - A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Criptoactivo: Toda representación digital de valor o de derechos que se basa en un libro mayor distribuido protegido criptográficamente (blockchain), u otra tecnología similar, para validar y asegurar las transacciones, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente está asociada a una moneda de curso legal, y que no tiene la consideración de moneda o divisa, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago, intercambio, inversión o para el acceso a bienes, servicios o derechos, pudiendo transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.

Esta definición comprende, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins, tokens no fungibles (NFTs) y cualquier otra forma similar de activo digital o virtual, con independencia de su denominación.
Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDCs) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.

b) Plataforma de criptoactivos: Constituye el servicio prestado o administrado por toda persona física, jurídica o cualquier otra entidad con o sin personería jurídica; protocolo informático, contrato inteligente o cualquier otro mecanismo tecnológico, que ofrezca, facilite o posibilite servicios de emisión, intermediación,
comercialización, intercambio, transferencia, custodia, administración o provisión de infraestructura para la utilización de criptoactivos, ya sea de manera centralizada (CEX) o descentralizada (DEX/DeFi), incluyendo billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, plataformas de staking, lending o yield farming, y cualquier otro sistema que permita la negociación o disposición de criptoactivos, con independencia de que posea o no la naturaleza de entidad financiera regulada.
El concepto de intermediación de transacciones con criptoactivos incluye la provisión de infraestructuras, entornos, sistemas o protocolos para la compraventa, intercambio, transferencia o utilización de criptoactivos entre los usuarios de sus servicios.

c) Transacciones realizadas con criptoactivos: Toda posesión, operación, acto o negocio jurídico, intermediación, comercialización o custodio oneroso o gratuito que involucre criptoactivos, incluyendo, entre otros:
i. La emisión, creación, acuñación (minting), minería (mining) o destrucción de criptoactivos.
ii. La intermediación, comercialización, intercambio o custodia de criptoactivos.
iii. La transferencia entre personas físicas o jurídicas u otras entidades.
iv. La utilización de criptoactivos como medio de pago, intercambio, inversión o para el acceso de bienes, servicios o derechos.
v. La participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, o cualquier otra actividad destinada a la generación, verificación o validación de criptoactivos, aun cuando no medie intermediación de plataforma alguna, ni se realicen de forma inmediata operaciones de compra, venta o intercambio.
vi. Cualquier otra forma de disposición, uso o transmisión de criptoactivos.
Artículo 3°. - Son sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos los siguientes:

a) El propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país.

b) La persona física, jurídica y demás entidades residentes o constituidas en el país, que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones realizadas con criptoactivos supere los cinco mil dólares americanos (US$ 5.000), ya sea de manera individual o en su conjunto; con o sin intermediarios, cuando realicen las siguientes transacciones:

1) Con criptoactivos a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país; o,
2) Sin intermediación de plataforma alguna.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS