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SET RESOLUCIÓN GENERAL N° 69/2020 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL N° 69
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS

Asunción, 5 de noviembre de 2020.

VISTO:
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», sus modificaciones y disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 35/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, así como el IVA incluido en dicha operación»;
La Resolución General N° 36/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las ganancias de capital provenientes de la percepción de excedentes de cooperativas»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 42/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a las obligaciones de los notarios y escribanos públicos intervinientes en las transferencias de bienes muebles registrables e inmuebles»; y

CONSIDERANDO:
Que para una mayor precisión resulta necesario aclarar los alcances establecidos en la Ley N° 6380/2019 y en el Decreto N° 3184/2019 que reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP), a los efectos de permitir la correcta interpretación, liquidación y pago del citado impuesto.
Que es necesario aprobar los formularios de declaraciones juradas que deberán ser utilizados por los contribuyentes para la determinación de las rentas en las distintas categorías del IRP.
Que el Decreto N° 6539/2005 (texto modificado) dispone que son considerados comprobantes de venta aquellos documentos autorizados por la Administración Tributaria, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea a través de medios preimpresos o virtuales.
Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar los actos administrativos para la administración, control y recaudación de los impuestos que la Subsecretaría de Estado de Tributación percibe.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 68 del 29 de octubre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
1. RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
Retenciones
Documentación
IRP-RGC

DOCUMENTACIÓN - RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE:
1. Comprobante de Venta. (Factura Virtual o Preimpresa) - a) Arrendamiento y subarrendamiento de inmueble (Num. 2 del Art. 59 de la Ley; Arts. 13 y 15 del Anexo al Decreto). b) Regalías recibidas del exterior (Num. 3 del Art. 59 de la Ley; Arts. 19 y 43 del Anexo al Decreto). c) Enajenación de bienes muebles (Num. 7 del Art. 57 de la Ley; Art. 28 del Anexo al Decreto). d) Rescate total o parcial de acciones o cuotas partes de entidades residentes o constituidas en el país (Num. 4 del Art. 59 de la Ley). e) Monto total percibido en cualquier concepto no señalado precedentemente.

2. Comprobante de Retención - a) Enajenación de inmuebles (Num. 6 del Art. 57 de la Ley; Arts. 20 y 47 del Anexo al Decreto; Resolución General N° 42/2020). b) Dividendos no alcanzados por IDU (Num. 1 del Art. 57 de la Ley; Arts. 17 y 45 del Anexo al Decreto). c) Percepción de excedentes de cooperativas y mutuales (Num. 1 del Art. 57 de la Ley; Art 17 del Anexo al Decreto; Resolución General N° 36/2020). d) Utilidades (Num. 1 del Art. 57 de la Ley; Arts. 17 y 18 del Anexo al Decreto). e) Regalías (Num. 1 del Art. 57 y Art. 61 de la Ley; Arts. 18 y 46 del Anexo al Decreto). f) Percepción de dinero en juegos de azar (Num. 8 del Art. 57 y Art. 61 de la Ley; Arts. 35 y 50 del Anexo al Decreto). Cuando el premio obtenido no sea objeto de retención, la documentación constituirá el comprobante de pago emitido por la empresa.

3. Cupón o extracto de entidades bancarias, financieras, cooperativas y mutuales - a) Intereses ganados por depósito en dinero (Num. 2 del Art. 57 y Num. 3 del Art. 59 de la Ley). b) Otros intereses obtenidos de una entidad (Num. 2 del Art. 57 de la Ley).

En el caso de los incisos b), c), d) y e) del numeral 1 del presente artículo, estos ingresos no deberán ser consignados en la Declaración Jurada del IVA, siempre y cuando no estén afectados por las disposiciones del citado impuesto.

* Reglamenta: Capítulo II del Título III de la Ley.
2. RENTAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES
Vivienda
Egresos no deducibles y Documentación
Declaración Jurada, Liquidación y Pago
Retenciones
3. DISPOSICIONES GENERALES
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5. DISPOSICIONES FINALES