Sin cuenta puedes abrir hasta 3 normas. Regístrate gratis para seguir leyendo.
LEY N° 4595/2012 - SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES.
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 4595
SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACION DE VALORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en el sistema de pago; así como la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías que se prestan los participantes en los mismos; así como los efectos de los procedimientos de suspensión de pagos sobre tales operaciones y garantías.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación.
El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, con el fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento; de conformidad con los Artículos 3, 4, Inc. f) y 45 de la Ley Nº 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
En lo que concierne a operaciones del Mercado de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1284/98 “MERCADO DE VALORES”, la Comisión Nacional de Valores reglamentará a través de normas de carácter general, el funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones y de custodia de valores. Asimismo, autorizará el funcionamiento de las entidades que operan en el sistema del Mercado de Valores, debiendo llevar adelante todas las gestiones necesarias para su reconocimiento e interconexión con el sistema a cargo del Banco Central del Paraguay.
Las normas de funcionamiento dictadas por la Comisión Nacional de Valores estarán en concordancia con la presente Ley y las resoluciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 3°.- Legislación aplicable.
El sistema de pagos y el de liquidación de valores se regirán por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay; la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito; la Ley del Mercado de Valores; el Código Civil y las demás disposiciones legales que rigen la materia.