Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación.
El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, con el fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento; de conformidad con los Artículos 3, 4, Inc. f) y 45 de la Ley Nº 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
En lo que concierne a operaciones del Mercado de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1284/98 “MERCADO DE VALORES”, la Comisión Nacional de Valores reglamentará a través de normas de carácter general, el funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones y de custodia de valores. Asimismo, autorizará el funcionamiento de las entidades que operan en el sistema del Mercado de Valores, debiendo llevar adelante todas las gestiones necesarias para su reconocimiento e interconexión con el sistema a cargo del Banco Central del Paraguay.
Las normas de funcionamiento dictadas por la Comisión Nacional de Valores estarán en concordancia con la presente Ley y las resoluciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.