Artículo 129.- Operaciones autorizadas para las casas de bolsa.
Las casas de bolsa, previa autorización, podrán efectuar las siguientes operaciones:
a) Comprar y vender valores por cuenta y recurso de terceros, y por cuenta y recursos propios, en las bolsas o fuera de ellas.
b) Prestar asesoría en materia de inversiones en general, así como brindar a sus clientes un sistema de información…