Art.884.- Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes:
a) efectuar los pagos que no sean ordinarios de la administración;
b) novar obligaciones existentes al tiempo del mandato;
c) transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas;
d) hacer renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso …