Artículo 105. Las Casas de Bolsa están facultadas para efectuar las siguientes operaciones:
a) comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia, con recursos propios, en la bolsa o fuera de ella;
b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos;
c) suscribir transitor…