Artículo 2°.- Definiciones.
A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:
a. Entidades Financieras: Son todas aquellas empresas proveedoras de productos y servicios financieros que se encuentren reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores y de pensiones o de seguridad social.
b. Cooperativas: Son todas aquellas reguladas por la Ley N° 438/1994 “DE COOPERATIVAS”.
c. EMPE: Son las Entidades de Medios de Pago Electrónicos regulados por la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”.
d. Comercios adheridos: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que procesan y administran los instrumentos de pago, utilizando los productos y servicios financieros, así como los medios de pago electrónicos que les fuera otorgado por una entidad financiera, cooperativa o entidades de medios de pago electrónico, para el cobro de sus operaciones comerciales o de servicios.