Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, será la autoridad de aplicación del SIVIPAR, quien tendrá a su cargo la formulación de:
a) políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento.
b) la reglamentación del SIVIPAR.